Los Regidores de las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, reunidos en la ciudad de Lima los días 24 y 25 de Febrero del año 2012 en el Congreso Nacional de Regidores, organizado por el Instituto de Fomento Municipal y Regional, manifestamos lo siguiente:
- Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Regidores tienen derecho a percibir dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, siendo esto establecido de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; sin embargo, el artículo 12 de la Ley Nº 27972 fue trastocado con una modificación oculta a través del artículo 5 de la Ley Nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, lo cual resulta ilegal, por cuanto restringe a las Municipalidades su capacidad de decisión económica, ya que se fija un tope máximo para la percepción de las dietas.
- Que, conforme al artículo 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la remuneración mensual del Alcalde es fijada dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local; asimismo, el artículo 21 de la Ley Nº 27972 ha sido modificado tácitamente por el artículo 4 incisos d) y e) de la Ley Nº 28212, la cual es ilegal por ser una norma de carácter restrictivo en la capacidad económica del ámbito funcional de las Municipalidades.
- Que, mediante un decreto de urgencia no se puede modificar o derogar leyes orgánicas por el principio de jerarquía y el principio de especialidad; sin embrago, al estar vigente la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dichas normas son de cumplimiento obligatorio, en tanto no sea derogada por el Congreso de la República o por el propio Poder Ejecutivo.
- Que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público que sirve de referencia para establecer los ingresos de los funcionarios y autoridades del Estado, dentro las cuales se encuentra la remuneración de los Alcaldes y las dietas de los Regidores, no pudiendo las dietas superar en total el 30% (treinta por ciento) de la remuneración del Alcalde correspondiente. Unidad de Ingreso que para el año 2007 se fijó en S/. 2,600.00 Nuevos Soles.
- Que, lo que perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales como remuneración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 28212, concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, que fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público aplicable para el año 2007, es hasta un máximo de S/. 11,050.00 Nuevos Soles mensuales y la percepción de dietas de los Regidores como máximo se constituye en la suma de S/. 3,315.00 Nuevos Soles mensuales.
- Que, si bien, la Ley Nº 28212 en su Segunda Disposición Final faculta al Presidente del Concejo de Ministros regular mediante decreto supremo el rango de niveles de las remuneraciones de los Alcaldes en función a la población electoral de los Gobiernos Locales, éste dispositivo es ilegal porque atenta contra lo regulado en los artículos 12 y 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Que, como consecuencia de ello, la disminución de las remuneraciones de los Alcaldes trajo consigo el recorte sustancial de las dietas de los Regidores, quienes sólo pueden percibir hasta el 30% de la remuneración.
- del Alcalde; esto de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y recogida en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 025-2007.PCM. En éste caso, resulta atentatorio contra el artículo 12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece un procedimiento, el mecanismo y modo de la fijación de las dietas de los Regidores.
- Que, la Ley Nº 28212, que si bien tiene vigencia a partir del 28 de Abril del 2004, para el caso de la fijación de las remuneraciones de los Alcaldes y las dietas de los Regidores; su aplicación se da a partir del 23 de Marzo del 2007, fecha de emisión del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, por cuanto la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212 precisa que los Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de los Alcaldes teniendo en cuenta el Decreto Supremo que se emita; es decir, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, norma que sirve para fijar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores de las Municipalidades.
- Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM nos ubica en dos situaciones respecto del proceder de los Concejos Municipales para la adecuación de los ingresos de los Alcaldes a partir del año 2007. En tal sentido, se debía optar por la reducción de los ingresos en el entendido que había que adecuarlos y por otro lado la no autorización del incremento de los ingresos por la materia presupuestal regulada en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2007. Por ello, los Regidores de las Municipalidades del Perú consideramos adopten las acciones correspondientes a nivel del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, a fin de que se dicte la normatividad adecuada para la fijación de las Dietas de los Regidores a partir de las Remuneraciones de los Alcaldes, en lo siguiente:
- Se deroguen los incisos c) y d) de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, manteniéndose la fijación de las Dietas de los Regidores y las Remuneraciones de los Alcaldes en virtud de lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Derogar el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, modificado por el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y/o de no prosperar la derogación, establecer en un 60% el monto de las dietas respecto de la remuneración mensual del Alcalde.
- Derogar la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212, por cuanto los niveles de remuneración no pueden ser fijados en función de la población electoral.
- Derogar la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28212, por cuanto carece de objeto su adecuación en el hecho de la propuesta formulada.
En tal Sentido el Presente Pronunciamiento deberá ponerse en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros y del Presidente de la Comisión de Descentralización del Congreso de la República.
Lima, 25 de Febrero del 2012
necesito mas información